Subsidio al cuarto mes de licencia por maternidad – Ley 10342

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10342

SUBSIDIO AL CUARTO MES DE LICENCIA POR MATERNIDAD

Artículo 1º.- Subsidio. Institúyese el subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” que consiste en la extensión de la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia.

Artículo 2º.- Alcances. Son sujetos de derecho, en el marco instituido por la presente Ley, las mujeres trabajadoras en relación de dependencia del sector privado -debidamente registradas- que presten servicios de manera efectiva, en forma normal y habitual en la Provincia de Córdoba, regidas por la Ley Nacional Nº 20744 -de Contrato de Trabajo-, por la Ley Nacional Nº 26844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares- o por leyes, convenios colectivos o estatutos especiales.

Artículo 3º.- Residencia. Quedan incluidas en las disposiciones de la presente Ley las mujeres madres que tengan licencia por maternidad, ya sea por alumbramiento o por adopción, que residan de forma habitual y permanente en la Provincia de Córdoba.

Artículo 4º.- Acceso al beneficio. La trabajadora puede acceder al subsidio “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” debiendo solicitar licencia sin goce de haberes por un período de treinta días corridos inmediatos posteriores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo o la prevista en el convenio colectivo de trabajo o en el estatuto especial que rija la relación.

También puede acceder al subsidio cuando hiciere uso de las opciones que le otorgan los incisos b) o c) del artículo 183 de la Ley Nacional Nº 20744 o las que en su caso prevean el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral.

Artículo 5º.- Comunicación. La trabajadora que opte por acogerse al subsidio instituido por esta Ley debe comunicar fehacientemente al empleador -previo al inicio de la licencia por maternidad- su voluntad de acogerse al beneficio. En caso de oposición por parte del empleador, éste debe notificar su negativa con expresión de motivos a la trabajadora y a la Autoridad de Aplicación en el plazo de setenta y dos horas de recibida la comunicación.

Artículo 6º.- Monto del subsidio. El subsidio creado en el artículo 1º de esta Ley es equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el Sistema de Seguridad Social, y su monto será igual a la retribución que le corresponde por un período de treinta días de licencia legal por maternidad.

En ningún caso el monto del subsidio puede exceder la suma de Pesos Veinte mil ($ 20000,00).

El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a actualizar el monto máximo del subsidio.

En caso de que el régimen especial o el convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral contemplen mayor número de días de licencia por maternidad que el establecido en la presente norma, es de aplicación para dichas licencias el régimen especial o convenio colectivo de trabajo más beneficioso.

Artículo 7º.- Pérdida del beneficio. La trabajadora pierde el subsidio “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” en los siguientes casos:

  1. a) Si renunciare a la licencia sin goce de haberes prevista en el artículo 4º de la presente Ley y retomara las tareas con su empleador;
  2. b) Si renunciare dentro de los primeros treinta días de haberse 1 LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS a BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 2 AÑO CIII – TOMO DCXVI – Nº 73 CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA acogido a la situación de excedencia contemplada en el inciso c) del artículo 183 de la Ley Nacional Nº 20744, o la que prevea el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral, y retomara las tareas con su empleador, o
  3. c) Si celebrara un nuevo contrato de trabajo con prestación efectiva de tareas dentro de los treinta días corridos a partir de la rescisión de su anterior contrato de trabajo.

Artículo 8º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, por intermedio de la Secretaría de Equidad, o las que en el futuro las reemplacen, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 9º.- Facultades. La Autoridad de Aplicación queda facultada para el dictado de las normas complementarias o de interpretación que fueren convenientes, como así también para la suscripción de los convenios que resulten necesarios a los fines de la operatividad del subsidio previsto en la presente Ley.

Artículo 10º.- Invitación. Invítase a las entidades representativas de los empleadores y de las trabajadoras alcanzadas por estas disposiciones a suscribir la adhesión a la presente Ley.

Artículo 11º.- Homologación de convenios. El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace, homologará los acuerdos que se celebren en el marco de esta Ley.

Artículo 12º.- Adecuación presupuestaria. El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la implementación del subsidio instituido en esta Ley.

Artículo 13º.- Derogación. Derógase la Ley Nº 10047.

Artículo 14º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- Fdo: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 

ley 10.342