Decreto 1.426/92
DECRETO NACIONAL 1.426/92
CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
VISTO
las Leyes N. 23.179 y N. 24.012 y el Decreto 378 del 7 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO
Que la actividad desarrollada por el Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer puso en evidencia que es un organismo apto para promover la participación femenina en la sociedad, así como para impulsar el desarrollo integral de las mujeres en cuanto a sus inquietudes y proyectos.
Que ha facilitado la participación de instituciones y organizaciones, tanto privadas como públicas, coordinando sus recursos y haciendo más efectivas las acciones y políticas que éstas desarrollan.
Que el Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto N. 378/91, ha tenido un rol destacado en la promoción de la Ley N. 24.012.
Que ello refleja la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido por el Estado argentino al ratificar la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.
Que conforme el citado instrumento internacional, la máxima participación de la mujer en todas las esferas es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.
Que a efectos de poder cumplir con los objetivos propuestos en el área social, así como de lograr la política efectiva que la Ley N. 24.012 habilita, resulta necesario responder a los requerimientos de organización y capacitación, profundizando las acciones iniciadas e incrementando la capacidad de seguimiento, optimización y evaluación de los convenios existentes y la promoción de futuros acuerdos.
Que a dichos efectos, resulta indispensable crear un organismo que reemplace al Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer, el que llevará a cabo de manera orgánica e institucional los objetivos señalados en el considerando anterior.
Que el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los objetivos del Decenio Internacional de la Mujer insta a los gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en la administración central de los respectivos Estados en los niveles jerárquicos más altos.
Que en tal sentido es menester habilitar un conjunto de cargos que posibiliten el desarrollo de las actividades propias del mencionado Consejo, sin que ello signifique mayores costos para el Tesoro Nacional.
Que en razón de los cambios organizacionales que se han operado en el Ministerio de Salud y Acción Social, como consecuencia de la aplicación del Programa de Reforma Administrativa, resulta conveniente efectivizar la baja de determinados cargos.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de la Mujer en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con dependencia directa del Presidente de la Nación.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional de la Mujer tendrá como objetivo primordial la concreción del compromiso asumido por el Estado Argentino al ratificar la adhesión a la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, proponiendo a las jurisdicciones políticas aptas.
Artículo 3º.- La conducción y Administración del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER estarán a cargo de un Directorio y un Consejo Federal.
Artículo 4º.- El Directorio estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y, en calidad de Vocales UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante de cada Ministerio del PODER EJECUTIVO NACIONAL y UN (1) representante del HONORABLE SENADO DE LA NACION, UN (1) representante de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y UN (1) representante por el PODER JUDICIAL DE LA NACION. El Jefe de Gabinete de Ministros y cada Ministro propondrán para la representación de sus respectivas jurisdicciones a la agente de más alta jerarquía del mismo o a una funcionaria del área relacionada con el cumplimiento del objeto específico del CONSEJO; en tanto cada Cámara del CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, previa invitación que se cursará a través de los MINISTERIOS del INTERIOR y de JUSTICIA, respectivamente, decidirán el procedimiento para elegir a su postulante.
Artículo 5º.- El Presidente del Consejo Nacional de la Mujer será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con igual rango, jerarquía y remuneración que los Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
Artículo 6º.- Son funciones y facultades del Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER:
a) Representar legalmente al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER;
b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y/o del CONSEJO FEDERAL con voz y voto;
c) Designar a propuesta de los titulares de las jurisdicciones a los Vocales del Directorio; a propuesta de las autoridades respectivas a los Vocales del CONSEJO FEDERAL y a propuesta del CONSEJO FEDERAL al Vicepresidente y Miembros e integrantes de las Comisiones Asesoras Honorarias;
d) Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a materia de su competencia;
e) Formalizar por medio de actos administrativos las decisiones que emanen del Directorio y del CONSEJO FEDERAL;
f) Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas del sexo femenino;
g) Ejercer la representación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en actos, ceremonias y diferentes eventos y en la firma de convenios y acuerdos;
h) Dirigir las actividades de las dependencias del CONSEJO FEDERAL DE LA MUJER en función de las decisiones que el CONSEJO FEDERAL y el Directorio adopten y supervisar su cumplimiento y conducir la administración interna del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER;
i) Ejercer la administración del personal de las unidades que de él dependan;
j) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.
Artículo 7º.- El Vicepresidente será elegido por el CONSEJO FEDERAL entre los miembros representantes de los Estados provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Será designado por el Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y tendrá por misión colaborar con la Presidencia. Será reemplazante natural del Presidente para los casos de ausencia temporaria o vacancia del cargo.
Artículo 8º.- Los cargos de Vocal del Directorio del Consejo Nacional de la Mujer corresponderán a los/as funcionarios/as titulares de las siguientes unidades: Dirección General de Derechos Humanos y de la Mujer del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Área con competencia en temas de la Mujer del Ministerio de Trabajo, Coordinación del Programa Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Área Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, y Coordinación del Programa Estado y Mujer del Instituto Nacional de la Administración Pública, y de aquéllas que en lo sucesivo creasen programas específicos para la mujer.
Artículo 9º.- Serán funciones del Directorio:
a) Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley N. 23.179 por parte de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y proyectar su reglamentación si correspondiere;
b) Coordinar, planificar y evaluar los resultados de las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en los diferentes ministerios;
c) Promover y coordinar la celebración de acuerdos institucionales tendientes a evitar la discriminación de la mujer;
d) Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes al objetivo del Consejo.
Artículo 10º.- El Directorio podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros, adoptando sus decisiones por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 11.- El CONSEJO FEDERAL estará conformado por los miembros del Directorio junto con los representantes designados por los Gobiernos Provinciales, y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lo integrarán en calidad de Vocales. Una vez acreditada la representación, el presidente llevará a cabo la designación de los Vocales del CONSEJO FEDERAL permanecerán en sus cargos durante el tiempo que establezcan las respectivas autoridades y podrán ser reemplazadas en cualquier momento con la sola designación de un nuevo representante de su organismo de origen.
Artículo 12.- A fin de completar la integración del CONSEJO FEDERAL, se invitará a las autoridades de cada Provincia, de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, a designar UN (1) representante y UN (1) suplente. En las invitaciones que se cursen, se propondrá que la eventual designación de los representantes recaiga sobre los titulares de las áreas con competencia en el tema mujer, que pudieran existir dentro de cada Jurisdicción.
Artículo 13.- Autorízase al Consejo Nacional de la Mujer para invitar a las asociaciones, entidades e instituciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos, que promuevan la conquista de los derechos de la mujer, a participar por medio de representantes quienes integrarán con carácter honorario distintas Comisiones Asesoras que podrán tener carácter permanente o funcionar con plazos predeterminados. Las mismas podrán dictaminar sobre los asuntos que les encomiende el Directorio. Los dictámenes de las Comisiones Asesoras tendrán carácter indicativo para las autoridades del Consejo Nacional de la Mujer.
Artículo 14.- Serán funciones del CONSEJO FEDERAL:
a) Definir la política anual del organismo;
b) Enunciar los criterios para la formulación estratégica del mismo;
c) Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes con respecto a la mujer, en nuestra sociedad;
d) Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que tengan una especial necesidad de ayuda;
e) Aprobar los informes semestrales que serán elevados al Presidente de la Nación;
f) Realizar la evaluación anual de lo actuado en las distintas Jurisdicciones;
g) Dictar su reglamento interno.
Artículo 15.- El CONSEJO FEDERAL se reunirá al menos DOS (2) veces al año y sesionará con la mitad más uno de sus miembros designados; adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.
Artículo 16.- Los funcionarios que integren el Consejo en carácter de Vicepresidente y Vocales, así como los miembros de las Comisiones Asesoras ejercerán sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas en los organismos en los que revistan presupuestariamente.
Artículo 17.- El Consejo Nacional de la Mujer podrá requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 18.- El Consejo Nacional de la Mujer tomará intervención en todos los proyectos y acciones relacionados con el tema mujer que se elaboren por los distintos organismos del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 19.- El Consejo Nacional de la Mujer informará semestralmente al Presidente de la Nación sobre las actividades realizadas en el cumplimiento de su cometido.
Artículo 20.- Modifícase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra asignadas a la Finalidad 04 – Función 90 – Jurisdicción 80 – Programa 010 – Formulación e Implementación de la Política de Salud – Carácter 0, Finalidad 04 – Función 02 – Jurisdicción 80 – Programa 015 – Servicios de Atención Médica – Carácter 0, Finalidad 04 – Función 02 – Jurisdicción 80 – Programa 026 – Acciones Preventivas y de Control de Salud sobre las Personas – Carácter 0, Finalidad 04 – Función 90 – Jurisdicción 80 – Programa 033 – Regulación y Control Sanitario – Carácter 0 y Finalidad 04 – Función 05 – Jurisdicción 80 – Programa 037 – Acciones Preventivas y de Control de Salud sobre el Medio – Carácter 0 correspondiente al Anexo Va del Decreto N. 1667/91, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Artículo 21.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1992 de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Artículo 22.- Apruébase la estructura organizativa del Consejo Nacional de la Mujer de acuerdo con el organigrama, objetivo, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente que como anexos I, II, III y IV respectivamente forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 23.- Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra correspondiente a la Jurisdicción 20 -PRESIDENCIA DE LA NACION- Programa 001, con destino al Consejo Nacional de la Mujer, que como Anexo Va forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 24.- Apruébase la descripción de puestos correspondiente a los cargos de la presente estructura, que como anexo VI integra este decreto.
Artículo 25.- Facúltase a modificar por Resolución Conjunta del Secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y el Presidente del Consejo Nacional de la Mujer el anexo VI – descripción de puestos – aprobado por el artículo anterior.
Artículo 26.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20, Presidencia de la Nación, Programa 001 y Programa 002.
Artículo 27.- Derógase el Decreto N. 378/91.
Artículo 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.