Ley Nº 9485
Asignación de Cupo a “Mujeres Jefas de Familia” en Programa de Viviendas Sociales
Artículo 1º.- EN todos los programas de construcción de viviendas sociales cuya ejecución se encuentre a cargo del gobierno de la Provincia de Córdoba, independientemente de la fuente de financiamiento, se destinará un cupo no inferior al treinta por ciento (30%) para ser asignado a “Mujeres Jefas de Familia”. En caso que las postulantes calificadas no alcanzaren ese porcentaje, el remanente de viviendas del cupo será de libre disponibilidad, de acuerdo con los requisitos exigidos en el plan.
Artículo 2º.- A los fines de esta Ley, se entiende por “Mujeres Jefas de Familia” a aquellas con hijos a cargo, que sean además único sustento económico del grupo familiar y reúnan las demás condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias y procedimientos necesarios tendientes a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.