Ley Nº 9157
Ley de Creación Consejo Provincial de la Mujer
TÍTULO I
CAPÍTULO 1
CREACIÓN
*Artículo 1º.- CRÉASE el CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER en el ámbito del Poder Legislativo, que tendrá autonomía funcional y capacidad para actuar pública y privadamente en todo lo relacionado a sus competencias, atribuciones y objetivos.
Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 2º.- EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER tendrá su sede en la Ciudad de Córdoba y podrá establecer delegaciones regionales cuando así lo requiera el mejor ejercicio de sus funciones.
Capítulo 2
COMPETENCIAS
Artículo 3º.- EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER tendrá las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, como así también las normas específicas;
b) Asesorar a los Poderes del Estado Provincial, a los municipios, comunas, y a los demás organismos públicos y privados que lo requieran con relación a la inserción y participación institucional de la mujer como de todo otro tema afín que le sea sometido a consideración;
c) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas o políticas atinentes a promover el protagonismo de las mujeres, el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres que tengan por objeto la eliminación de toda forma de discriminación en su contra, la instrumentación y difusión de políticas sociales destinadas a preservar la vigencia de los derechos de la mujer en el marco de los derechos humanos;
d) Contribuir a la formación de opinión y debate público sobre la situación social de la mujer;
e) Fomentar, directa e indirectamente, la participación de la ciudadanía en los asuntos vinculados con la temática del género;
f) Coordinar programas, proyectos, actividades y ser fuente de información sobre la temática de la mujer;
g) Articular programas y proyectos con el Consejo Nacional de la Mujer, con otros organismos del Estado Nacional, con organismos internacionales, consejos o instituciones de países extranjeros, con organizaciones del sector civil, educativo, sindical, profesional y con organismos municipales que tengan funciones similares;
h) Tomar intervención en todos los proyectos y acciones que se elaboren por los distintos organismos del Estado Provincial relacionados con la temática del género;
i) Controlar y exigir el cumplimiento y la estricta aplicación de las leyes y ordenanzas municipales que garanticen los derechos de la mujer en las listas de cargos electivos;
j) Dictar su reglamento interno, y
k) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para lograr su cometido y la satisfacción de los objetivos de la presente Ley.
TÍTULO II
Capítulo 1
ORGANISMOS
Artículo 4º.- EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER estará constituido por los siguientes organismos:
1.- La Asamblea Permanente.
2.- La Mesa Ejecutiva.
3.- Las Comisiones.
Capítulo 2
ASAMBLEA PERMANENTE
Artículo 5º.- LA ASAMBLEA PERMANENTE estará integrada por:
a. Las legisladoras provinciales;
b. Las legisladoras nacionales por la Provincia;
c. La representante del Poder Ejecutivo de la Provincia;
d. La representante del Poder Judicial de la Provincia;
e. Las intendentas municipales;
f. Las representantes de los concejos deliberantes municipales;
g. Las presidentas de comunas;
h. La representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
i. Las representantes de los tribunales de cuentas municipales;
j. Las representantes de los consejos municipales de la mujer;
k. Las representantes de los juzgados de faltas municipales;
l. Las representantes de cada una de las facultades que integran las Uni versidades públicas y privadas con asiento en la Provincia;
m. Las representantes de las organizaciones de la sociedad civil (ONGs) con personería jurídica vigente, y cuyo objeto esté relacionado al género, a la niñez y adolescencia y a la violencia;
n. Las representantes de cada uno de los colegios profesionales de la Provincia, y
o. Las representantes de cada uno de los gremios reconocidos en la Provincia, integrantes de la Confederación General del Trabajo (Regional Córdoba).
Las representantes que ejerzan cargos electivos integrarán la Asamblea Permanente mientras se encuentre vigente el mandato. El resto de las integrantes serán designadas por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidas.
Artículo 6º.- LA ASAMBLEA PERMANENTE tendrá carácter de plenario para la discusión e impulso de políticas y programas que garanticen tanto la resolución de necesidades prácticas de las mujeres, cuanto la vigencia y respeto de medidas destinadas a transformar su realidad familiar, social, política, económica y cultural.
Deberá reunirse, como mínimo, una (1) vez por mes.
Capítulo 3
MESA EJECUTIVA
*Artículo 7º.- LA MESA EJECUTIVA está integrada por veintiséis (26) miembros, constituidos de la siguiente forma:
1.- Por el PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA:
a. Seis (6) legisladoras representantes de la mayoría.
b. Tres (3) legisladoras representantes de las minorías.
2.- Por el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA:
Una (1) representante designada por el titular del Poder Ejecutivo.
3 .- Por el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA:
Una (1) Magistrada designada por el Tribunal Superior de Justicia.
4. – Por el PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN:
a. Una (1) Diputada Nacional por la Provincia elegida por mayoría entre las que tengan mandato vigente.
b. Una (1) Senadora Nacional por la Provincia elegida por mayoría entre las que tengan mandato vigente.
5.- Por las MUNICIPALIDADES Y COMUNAS:
c. Dos (2) intendentas municipales elegidas por mayoría entre las que tengan mandato vigente.
d. Una (1) presidenta de comuna elegida por mayoría entre las que tengan mandato vigente.
e. Una (1) concejala municipal, elegida por mayoría entre las que cumplan funciones como autoridades de cada Concejo Deliberante.
6.- Por los CONSEJOS MUNICIPALES DE LA MUJER:
Una (1) representante elegida por mayoría entre las representantes de cada uno de los consejos municipales existentes en la Provincia.
7.- Por las ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL:
Tres (3) representantes de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que tengan personería jurídica, elegidas por mayoría entre sí, de acuerdo a su objeto, y de la siguiente forma:
a. Una (1) representante de OSC cuya temática esté relacionada con el género.
b. Una (1) representante de OSC cuyo objeto se encuentre vinculado con la niñez y la adolescencia.
c. Una (1) representante de OSC cuya finalidad específica verse sobre la violencia.
8.- Por las UNIVERSIDADES:
a. Una (1) representante por las universidades de gestión estatal con sedes en la Provincia de Córdoba, elegida de entre las representantes designadas por las máximas autoridades de cada institución a la Asamblea Permanente.
b. Una (1) representante por las universidades de gestión privada, con sedes en la Provincia de Córdoba, elegida de entre las representantes designadas por las máximas autoridades de cada institución a la Asamblea Permanente.
9.- Por los COLEGIOS PROFESIONALES:
Una (1) representante elegida entre todos los colegios constituidos en la Provincia y por el sistema que los mismos opten.
10.-Por los GREMIOS:
Dos (2) representantes elegidas entre los sindicatos integrantes de la Confederación General del Trabajo (Regional Córdoba).
Las Miembros de la Mesa Ejecutiva deben observar los mismos requisitos que para ser Legisladora Provincial y duran un (1) año en sus funciones, siendo reelegibles.
La caducidad del mandato legislativo, electivo o representativo acarrea la extinción del mandato en la Mesa Ejecutiva.
Por cada miembro titular se elige una suplente.
Debe sesionar como mínimo una (1) vez por semana.
Actualización:
Conforme Modificación Artículo 1° Ley N° 9177 (B.O. 23. Conforme Modificación Artículo 1° Ley N° 9177 (B.O. 23.09.04).
Artículo 8º.- LA MESA EJECUTIVA , anualmente y entre sus miembros, elegirá una Presidenta, una Vicepresidenta, una Vicepresidenta Primera, una Secretaria de Actas, una de Economía y Finanzas y otra de Prensa y Difusión.
El resto de las integrantes de la Mesa Ejecutiva serán Vocales, pero tendrán a su cargo la Presidencia y Vicepresidencia de cada una de las diez (10) Comisiones establecidas en el Artículo 10 de la presente Ley, según la designación y distribución que determine el Cuerpo.
La Presidencia deberá recaer en alguna de las representantes de los Poderes del Estado Provincial y ejercerá la representación legal del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER.
El quórum se constituirá con la mitad más uno de sus miembros en primera citación y con un tercio de los mismos en segunda citación.
La Presidenta tendrá doble voto en caso de empate.
La Vicepresidenta reemplazará a la Presidenta en caso de impedimento o ausencia transitoria.
*Artículo 9º.- LA MESA EJECUTIVA del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado;
b) Elaborar anualmente la memoria y balance, y rendir cuentas al finalizar cada ejercicio ante la Legislatura;
c) Establecer la estructura orgánica de acuerdo con la presente Ley y dictar las normas de procedimiento interno;
d) Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades;
e) Administrar los bienes que componen el patrimonio del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER;
f) Delegar parcialmente el ejercicio de sus atribuciones en sus órganos dependientes;
g) Invitar a los Poderes del Estado, municipios, comunas, tribunales de cuentas y demás organizaciones, entidades e instituciones para que nominen sus representantes titulares y suplentes propuestos a los fines de constituir la ASAMBLEA PERMANENTE del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER;
h) Celebrar los convenios destinados a lograr sus propios objetivos y, en general, a realizar todos los actos jurídicos que hagan a su competencia.
Capítulo 4
COMISIONES
*Artículo 10.- DE todas las integrantes que compongan el CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER se constituirán diez (10) Comisiones, a saber:
1.- Educación;
2.- Salud;
3.- Violencia;
4.- Niñez y Adolescencia;
5.- Adultos Mayores;
6.- Producción, Ciencia y Tecnología;
7.- Trabajo;
8.- Cultura;
9.- Deportes y Turismo;
10.- Hábitat y Medio Ambiente.
Deberán reunirse, como mínimo, una (1) vez cada quince (15) días.
La MESA EJECUTIVA del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER designará entre sus miembros a la Presidenta y Vicepresidenta de cada una de las Comisiones y, además, también podrá modificar el número de Comisiones, su composición y temática.
Capítulo 5
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
Artículo 11.- TODAS las integrantes de cada uno de los organismos del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER desempeñarán sus funciones en forma honoraria y sin derecho a compensación ni retribución de ninguna naturaleza.
TÍTULO III
Capítulo Único
RECURSOS
Artículo 12.- LOS recursos del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER se depositarán en una cuenta especial creada a tal efecto y se obtendrán con los siguientes ingresos:
a ) Los recursos presupuestarios, y demás fondos, bienes o recursos que le asignen las leyes y reglamentaciones vigentes o las que se dicten en el futuro;
b) Los importes que se obtengan por la realización de eventos, seminarios, cursos, trabajos y todo ingreso destinado al cumplimiento de su objeto;
c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que reciba bajo cualquier título o causa;
d) Los recursos provenientes de programas provinciales, nacionales e internacionales destinados a los fines de su competencia.
*Artículo 13.- LOS recursos y gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con las partidas que anualmente asigne la Ley General de Presupuesto.
Los mismos deberán ser depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el Artículo anterior en doce (12) cuotas iguales.
TÍTULO IV
Capítulo Único
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 14.- LA MESA EJECUTIVA del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER quedará formada, inicialmente, con las representantes de la Legislatura Provincial, a cuyo efecto se autoconvocarán.
Una vez constituida de esa forma, procederá a invitar a los demás Poderes del Estado, municipios, comunas, tribunales de cuentas y demás organizaciones, entidades e instituciones para que designen o nominen sus representantes titulares y suplentes a los fines de constituir en pleno la MESA EJECUTIVA del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER.
El ejercicio de las atribuciones conferidas a la MESA EJECUTIVA y la designación de autoridades prevista en el Artículo 8º de la presente Ley, podrá realizarse a partir de que se encuentren formalmente designadas -como mínimo- catorce (14) integrantes del Cuerpo.
TÍTULO V
Capítulo Único
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15.- DERÓGANSE las leyes N° 8886, N° 9019, N° 9058 y toda otra norma de igual jerarquía que se oponga a los contenidos de la presente.
Artículo 16.- ESTA Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 17.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.